| ESTUDIOS |
| | INTERDISCIPLINARIOS |
| DE AMERICA LATINA |
| Y EL CARIBE | |

| VOLUMEN 7 - Nº 2 |
| JULIO - DICIEMBRE 1996 |
Ciencia y Universidad en América Latina (II)
|
|
Las Reformas Borbónicas a escala humana:
la extinción y el restablecimiento de la
Audiencia de Quito (1718-1722)
TAMAR HERZOG
Institute for Advanced Study, Princeton
El siglo XVIII es sinónimo, tanto en España como en América, de
ilustración y reformas. Durante su curso se llevó a cabo un intento, más o
menos serio según las distintas opiniones, de cambiar las estructuras
administrativas y fiscales de los territorios bajo el control de la monarquía
hispana. Al parecer, se buscó una mayor eficacia administrativa y una
centralización de las estructuras. Se percibía como un asalto de la monarquía,
dispuesta a recuperar el control -perdido durante el siglo XVII- sobre sus
reinos. En América, este impulso significó ante todo la creación de nuevos
virreinatos (Nueva Granada y Buenos Aires), la supresión de varias
audiencias (tema de nuestro estudio a continuación), el establecimiento de
intendencias y la designación de intendentes en temas fiscales y militares,
junto a la liberalización gradual del comercio, antes limitado por un
monopolio de inspiración mercantilista.1
Mientras la discusión sobre el alcance del movimiento reformador y sus
resultados ha sido frecuente, poca atención ha sido prestada a las
consecuencias inmediatas que pudieron tener los cambios administrativos a
nivel local. En las páginas que siguen, quisiéramos estudiar las reformas desde
esta perspectiva, es decir, desde el punto de vista del individuo particular que
habitaba la zona afectada por ellas y no desde una perspectiva general,
posible sólo en la corte matritense. Para este fin, nos centraremos en un
episodio breve, el de la extinción y el restablecimiento de la Audiencia de
Quito, ocurrido entre 1718 y 1722.
En octubre de 1718 llegó a Quito una cédula real ordenando la abolición
de la Audiencia y la sujeción de su territorio, desde el punto de vista
jurisdiccional, al tribunal ubicado en Santa Fe de Bogotá.2 Los libros de
cabildo grabaron la "solemnidad y regocijo" del cuerpo municipal al recibir
la orden: entero y a caballo, precedido por la compañía y batallón de la
ciudad en orden de marcha, asistió a la ceremonia de la publicación. Dio
órdenes para que el vecindario se congregara por "todas las calles públicas y
acostumbradas" y las iglesias picaran sus campanas. Por la noche, se
iluminaron las calles y hubo en la plaza mayor un castillo de fuegos "del
más subido precio que se pudiera y se ha acostumbrado". La mañana
siguiente se celebró una misa solemne y por la tarde hubo una corrida de
toros .3
Los festejos tenían la forma y el contenido acostumbrados en la
publicación de cédulas reales de gran importancia o en la recepción de
mandatarios (procesión, campanas, misa y toros). Poco decían, en realidad,
sobre las emociones de sus receptores y la reacción producida en los
espectadores. El obedecimiento inmediato a las órdenes regias era la
principal obligación de un buen vasallo, mas se podía admitir e incluso
esperar una reacción más expresiva y sólida frente a una decisión susceptible
de influir tanto en la vida citadina, aunque nada de ello hubo.4 El silencio
no se interrumpía ni para defender el honor de los ministros de la
Audiencia, acusados por la cédula de extinción de mala gestión y de ser los
responsables directos de la reforma, dando con sus actividades motivo para
su adopción.5 Mientras que la ciudad de Quito luchó durante más de 100
años (1593-1699) para recuperar el privilegio de elegir alcaldes ordinarios,
sus vecinos y moradores no parecían darse cuenta de la importancia de
disponer de una Audiencia local.6
Uno se pregunta si es posible que la extinción de la Audiencia, tal vez por
formar parte de reformas mucho más amplias, no haya sido sentida ni
resentida localmente. Un estudio detallado de lo ocurrido en Quito durante la
ausencia de la Audiencia indica, sin embargo, que algunas reformas
borbónicas, a pesar de su generalidad y -según se percibe hoy- poca
implantación, influyeron profundamente en la vida de las personas que
habitaban América. A éstas, y no a las reformas de por sí, quisiéramos
dedicar este análisis. La extinción de la Audiencia de Quito en 1718 y su
restablecimiento eficaz en 1722 narrado a continuación, afectó, ante todo, a
los funcionarios del tribunal, tanto ministros superiores como subalternos.
Determinó, igualmente, la suerte de las causas pendientes en la Audiencia, sus
archivos y decoraciones. Según varios testimonios, tuvo influencia en el
estado y mantenimiento de las obras públicas en la provincia entera, en la
contabilidad de los ingresos, etc. Pudo, igualmente, haber agravado la crisis
en la venta de oficios y producir una situación de falta de pretendientes a
puestos administrativos.
El oficio: ¿derecho adquirido o merced?
La extinción de la Audiencia suponía, ante todo, la pérdida del empleo y de
cuanto éste implicaba.7 Sin embargo, tras el restablecimiento del tribunal
cuatro años más tarde, el problema principal y más arduo era poder
readquirir el status perdido y conseguir reintegrarse en sus filas. El debate
sobre la candidatura e identidad de los ministros (superiores e inferiores) fue
dominado por consideraciones lego-morales, convirtiendo en secundarias las
preocupaciones de utilidad y provecho económico de la Hacienda Pública.
Dentro de este marco, el empleo administrativo se concebía como un derecho
adquirido y la privación del oficio como una sanción; se podía descontinuar el
ejercicio del funcionario regio sólo si sus malas actuaciones lo justificaban y
no por otra razón.
Mientras que la ley no prohibía abolir tribunales ni reducir el número de
puestos de trabajo existentes en la administración, la misma se mostraba
incómoda con sus resultados a nivel humano. Las reformas institucionales,
por lo tanto, se presentaban siempre como el resultado de la mala actuación
de los ministros. De esta manera, por ejemplo, y como lo hemos mencionado
anteriormente, la extinción de las Audiencias de Quito y Panamá se explicaba
mediante una severa censura hecha a su personal. Era éste el que, por su mala
actuación y sus divisiones internas, obligaba al rey a abolir el tribunal. Al
precio de resolver el dilema moral inherente al despido de funcionarios,
quienes por compra o por merced accedieron a sus plazas, el discurso oficial
silenciaba, frecuentemente, las consideraciones verdaderas y globales que le
llevaban a dividir territorios y reformar la estructura administrativa.
La obligación hacia los funcionarios reales conllevaba, igualmente, el
resultado opuesto: a pesar de censurar a todos los oidores quiteños al abolir
la Audiencia -culpándolos directamente, para su desdicha, de ser ellos la
razón principal de la extinción-, al restablecerla el Rey ordenó al Consejo de
Indias proponer a los antiguos funcionarios, tanto superiores como
subalternos, en sus puestos anteriores. La única excepción fijada era la
exclusión de los ministros contra los cuales existían informes desfavorables.
Diminuta como era, esta instrucción permitía convertir la reforma
institucional en una reforma personal: la Audiencia volvía a aparecer, pero
depurada de sus ministros indeseables.
La supresión y el restablecimiento de la Audiencia sirvieron, por lo tanto,
como una instancia de depuración. Enviando a ella "los sujetos más
beneméritos prefiriendo a los que había en la misma Audiencia si no hubiese
informes contra su proceder",8 el Consejo de Indias recolocó en su plaza al
oidor Simón Rivera 9 y nombró en las plazas vacantes al oidor Pedro
Martínez de Arizala y al fiscal Diego Zárate y Murga.10
Las primeras dudas surgieron en el caso de Fernando Sierra Osorio, oidor
quiteño promovido a Santa Fe en 1719. El Consejo, considerando su
conocimiento de la ciudad y su gente, favorecía su retorno a ella a pesar de
pertenecer ya a otro tribunal. Poco después, el Rey otorgó la plaza a Juan
Ricaurte, antiguo ministro decano de la Audiencia de Quito; éste no fue
consultado por el Consejo a pesar de sus preeminencias y derechos.11 En un
lenguaje claro y preciso el monarca declaró su obligación de recolocar a
Ricaurte, investido por "vía de restitución a la plaza que antes tenía",
postergando así el punto de vista del Consejo de Indias, partidario de Sierra
Osorio.12
La transformación de la reforma institucional en una reforma personal fue
aún más clara en el caso de Lorenzo Lastero Salazar, quien, al restablecerse la
Audiencia, no fue restituido a su plaza por tener pendiente una orden de
visita.13 En sus cartas al Consejo de Indias, Lastero Salazar se quejó de que a
pesar de estar ésta dirigida contra tres oidores (Cristóbal Cevallos y Borja,
Fernando Sierra Osorio y él mismo), la única carrera postergada era la suya.
El Consejo, revisado el caso, admitió el error, pero en un sentido inverso de lo
buscado: constató que la promoción de Cevallos y Borja y de Sierra Osorio
había sido una equivocación y precisó la necesidad de no repetirla en el caso
de Lastero Salazar. La solución encontrada era distinta: ejecutar la visita con
más de 20 años de retraso e investigar, de esta manera, si las acusaciones eran
veraces y si Lastero Salazar merecía ser restituido a su plaza.14 En 1729, tras
su liberación por sentencia del Consejo, Lastero Salazar fue devuelto a su
plaza de Quito en calidad de "restituido", "considerándolo integrado desde
que se restableció la Audiencia".15
El derecho al oficio adquirido revelaba, entre otras cosas, la importancia de
los aspectos económicos del ejercicio. De esta manera, por ejemplo, el
presidente Larrayn, tras su restitución a Quito en 1722, pidió la prolongación
de su presidencia. Comprador del puesto, alegó que era justo descontar de sus
años de ejercicio la época en la que la Audiencia se hallaba extinguida.
Solicitó calcular los ocho años por los que compró la plaza desde su toma de
posesión (1715) y hasta la extinción de la Audiencia (1718) y, nuevamente,
desde su restablecimiento (1722) hasta 1726.16 Otra opción (con resultado
idéntico) fue incluir en la cuenta los años de extinción y prolongar el mandato
en cuatro años adicionales. El Consejo, considerando los daños y perjuicios
sufridos por Larrayn al extinguir la Audiencia, su detención en Quito hasta
1720 como guardián de los libros, papeles y archivos y su vuelta de Lima para
restablecerla, decidió a su favor. Explícitamente, reconoció su derecho a una
recompensa por haber sufrido, personal y económicamente, una reforma
institucional. En su decisión, el Consejo no apeló a consideraciones
contractuales ya que revisó el caso desde el punto de vista de las expectativas
legítimas de un administrador.17
La misma postura-la minimización del daño a individuos afectados por la
reforma- fue tomada por el Consejo en 1728 al responder a una petición de la
viuda del procurador Domingo Fernández Gudiño.18 La materia era distinta:
se trataba de un procurador de la Audiencia que murió en 1720, mientras ésta
se hallaba extinguida. Prácticamente privado por esta razón -como los demás
dependientes del tribunal- de su oficio, Fernández Gudiño no pudo renunciar
su cargo o, al menos, no creía tener que hacerlo al no sospechar la posibilidad
del restablecimiento. Tras la refundación del tribunal, su viuda pidió
convertir su silencio en una renuncia y declarar el traspaso del oficio como
tal. Se trataba de una petición con fines económicos: la primera renuncia del
oficio adjudicaba a su propietario dos tercios de su valor; en caso contrario
recibía sólo la mitad. Mientras que los Oficiales Reales de Quito se negaban a
considerar la extinción de la Audiencia como una circunstancia especial, el
Consejo de Indias estaba dispuesto a hacerlo. Argumentando que por la
naturaleza extraordinaria del caso las leyes no lo cubrían, aceptando la
existencia de un perjuicio económico injusto a los bienes del procurador y
estimando la honestidad, recogimiento y pobreza de la viuda, decidió
reconocer la transacción como una renuncia, a pesar de que no lo era.
Finalmente, acordó otorgar a la viuda dos tercios del valor del oficio y no
sólo la mitad, como obligaba la regla general en estos casos.
La voluntad regia de deshacer, al menos parcialmente, el agravio hecho a
algunos interfería a veces en los privilegios y las expectativas de otros. En
1722 la Corona tuvo que elegir entre respetar los derechos del Protector de
Indios hasta 1718 (Esteban Olaís) o acudir a los del recién nombrado
Francisco Ramírez de Arellano.19 El primero, en ejercicio hasta la abolición
de la Audiencia, pretendió volver a su empleo tras el restablecimiento de la
misma. El segundo, nombrado por el virrey en 1720 (durante la extinción)
protector perpetuo de los naturales de la jurisdicción de la ciudad de Quito, se
opuso a la pretensión, alegando tener derechos preferentes al oficio. Según su
versión, la abolición del tribunal supuso, inmediata y automáticamente, la
deposición de todos sus ministros, pero el restablecimiento no tenía el efecto
inverso, es decir, no significaba la vuelta sin más de los funcionarios. Para
poder entrar a la Audiencia recién restablecida, hacía falta ser nombrado a
ella. Puesto que su propio nombramiento tenía validez (por proceder de una
autoridad legítima y en ausencia de un protector en Quito) -al contrario de lo
ocurrido con su rival- se debían preferir sus derechos. La negación de la
Audiencia -que admitió a Olaís en sus filas- obligó a Ramírez de Arellano a
apelar al Rey. El Consejo de Indias, tras varias discusiones, decidió
considerar a Ramírez de Arellano como un interino, legitimando lo obrado
por él entre 1720 y 1722, pero negando su derecho a seguir en el puesto.20 A
modo de compensación, se decidió consultarle para otros empleos de la
misma categoría, devolviendo el ejercicio y la plaza al protector original.
La desaparición del personal subalterno
La extinción de la Audiencia produjo una agudización de la crisis -sufrida
en Quito con anterioridad a 1718- en la venta de los oficios subalternos. En
1722, al restablecerse el tribunal, existían en él muchos puestos vacantes; no
había, por ejemplo, ni un solo procurador de número vivo o residiendo en la
ciudad y lo mismo pasó con la mayoría de las receptorías. La vuelta a la
normalidad obligaba a arreglar esta situación. Sin embargo, la empresa no
era fácil. Las ventas ejecutadas a partir de 172221 ponen de relieve la
desconfianza de la población, afectada por dos reformas contradictorias
(extinción y restablecimiento) en un breve espacio de 4 años. Además, la
dificil situación económica volvía la venta, en sus condiciones de siempre, casi
imposible. Tras varios intentos fallidos, la Audiencia, percibiendo la
magnitud del problema, pasó a admitir la posibilidad de enajenar los oficios
en arrendamiento y no sólo en propiedad. A partir de 1722, ésta sería la regla
general.
La conversión de los empleos subalternos en oficios sujetos al alquiler
cambió las características del personal que trabajaba en ellos. La propiedad
creaba una situación en la que un solo individuo ejercía durante años, e
incluso décadas, el mismo oficio, logrando especializarse en él y ser
identificado con el mismo. Por el contrario, los arrendamientos permitían
cambios continuos en la identidad del personal subalterno, produciendo un
efecto opuesto. El mercado de pretendientes y de cargos se hizo mucho más
dinámico y había mayor movimiento de personas entre un oficio y otro. Cada
cual buscaba mejorar los términos de su contrato o bien conseguir un puesto
más rentable.22 El universo estable, conocido y casi íntimo de los
funcionarios, compuesto por pocas personas que ejercían durante largos
períodos de tiempo, se convirtió en un conjunto móvil y menos conocido.
El destino de las causas
Los documentos administrativos y las actas judiciales no mencionan
expresamente la suerte de las causas pendientes en la Audiencia en el
momento de su extinción. Es difcil estimar, por lo tanto, el grado de
ejecución de la orden real que adjudicaba al tribunal de Santa Fe la
jurisdicción en estos casos y que obligaba a una migración permanente de una
capital a otra.23 Es evidente, sin embargo, que la extinción de la Audiencia
abolió la anomalía que permitía su involucramiento -que según la experiencia
era continuo y asiduo- en causas de primera instancia provenientes de la
ciudad y su jurisdicción territorial (cinco leguas). De esta manera, por
ejemplo, "homicidios malsonantes" (escandalosos), que normalmente trataría
la Audiencia, pasaban a ser entendidos por el corregidor.24 La inexistencia del
tribunal superior devolvía, por lo tanto, a los jueces ordinarios las facultades
que según la ley debían ser suyas, pero que en la práctica anterior a 1718 no
llegaban nunca a ejercer.25
El destino de los archivos
El destino de las causas pendientes, como de las ya fenecidas, dependía, en
gran medida, de la suerte de los archivos y papeles. Oficialmente, y según sus
propias alegaciones, el presidente depuesto, Santiago Larrayn, se responsa-
bilizó en un primer momento de su conservación y guardia.26 En 1722, al
menos, alegó haberse quedado en Quito hasta la primavera de 1720 única y
exclusivamente por esta razón. Posteriormente, y por orden del virrey de
Nueva Granada, permitió su envío, por manos particulares, a Santa Fe. Sin
embargo, el virrey, reconociendo por carta su recepción, explicó que se
trataba de los libros y papeles pertenecientes al archivo del Acuerdo,
clasificados de "secretos", que constituían sólo dos fardos menores.27 Los
demás documentos, libros y actas se quedaron en Quito. Según un testimonio
de 1734, los papeles que llegaron a Santa Fe fueron distribuidos entre los
oficios de la Cámara y del Tribunal de Cuentas y una parte de ellos acabó en
la casa del oidor decano José Martínez Malo.28 Recogidos por un particular
en aquel año (1734), fueron devueltos a Quito por mandato de la Audiencia.29
Según se sabe, no se hizo inventario ni de los papeles que emprendieron el
viaje, ni de los que regresaron.
Los archivos de las escribanías, incluyendo los oficios de Cámara y de
Provincia íntimamente ligados a la Audiencia, se quedaron en Quito a pesar
de ser imprescindibles para la continuación de las causas pendientes y la toma
de decisiones administrativas, actividades centradas a partir de 1718 en Santa
Fe. Su suerte, al menos según lo alegado en 1735, fue incluso peor que los del
Acuerdo. Dejados en manos de particulares sin salario ni honorarios y en
ausencia de una protección pública, estos papeles "se guardaban mal".30 Al
restablecerse la Audiencia, se clasificaba como "perdidas" muchas causas
todavía pendientes o con partes interesadas que seguían con vida. Algunos
especulaban que una parte de aquellos procesos "desaparecidos" fue
trasladada a Santa Fe, pero nadie parecía saber a ciencia cierta si éste era
el caso. El Consejo de Indias, reticente, acabó admitiendo el caos archivístico,
sin perder la esperanza de que el orden volviera a regir y las causas
aparecieran.
El destino de las decoraciones
La primera preocupación del presidente y los oidores tras obedecer la orden
real de extinción fue depositar en manos seguras las "alhajas, colgaduras y
trastres" que servían al tribunal con el fin de poder ponerlos posteriormente a
disposición del virrey de Nueva Granada. El mismo día de la abolición (28 de
octubre de 1718), el tesorero de la Real Caja, Fernando García Aguado, fue
llamado al Acuerdo de la Audiencia, mandándosele inventariar ambas salas
(del Acuerdo y la Pública) y hacerse cargo de sus pertenencias, así como del
Sello Real que se hallaba en la Cancillería.31 En 1720, tras recibir órdenes del
virrey, los oficiales reales reconocieron, junto a un escribano, las alhajas en
poder del tesorero y las despacharon con un particular a Santa Fe.32 El sello
real fue fundido y enviado a España en forma de metal, como parte de las
rentas pertenecientes a la Real Hacienda.33
A pesar de las apariencias de orden y legalidad, al restablecerse la
Audiencia y ser recibidos todos los bienes enviados a Santa Fe, sus ministros
cayeron inmediatamente en cuenta de las muchas cosas que faltaban.
Mientras el tesorero insistía que una parte de la decoración debía hallarse
todavía en la mencionada capital, la Audiencia, cotejando los inventarios de
1718 (extinción de la Audiencia) con los de 1720 (envío de las decoraciones a
Santa Fe), determinó que García Aguado había sido negligente en su
protección. La ausencia de al menos 2 sitiales, 2 colgaduras y 2 sobremesas
permitieron al presidente siguiente, Dionisio Alcedo y Herrera, reclamar
urgentemente en 1729 la necesidad de instalar en el edificio nuevas alhajas.34
Las pertenencias de la capilla real desaparecieron todas. Al parecer, fueron
recogidas por el capellán el mismo día de la extinción y antes de que el
tesorero pudiera apoderarse de ellas. Debido a la pobreza de la capilla, a
mediados del siglo XVIII el presidente Fernando Félix Sánchez de Orellana,
clérigo presbítero, se vio obligado a gastar grandes cantidades de dinero para
volver a convertirla en "decente".
Otros resultados de la extinción
La extinción de la Audiencia permitió desvelar, según la versión de las
autoridades centrales, un descontrol general que encubría, por ejemplo, las
obras públicas -totalmente abandonadas- y el estado de la contabilidad -no
se habían rendido cuentas durante todo este período.35 Los distintos oficiales
y los funcionarios municipales se sentían desamparados, especialmente en sus
relaciones con las dignidades eclesiásticas.36 El corregidor Diego Zárate y
Murga se vio obligado a viajar a Lima para defender su jurisdicción contra el
obispo.37 El escribano Francisco Durango, "careciendo del amparo real
protección de la Real Audiencia que aun no se había restablecido para
poderme eximir del horror de las dichas censuras indignaciones de dicho
señor", no pudo liberarse de las presiones del obispo y le dio un certificado,
según su parecer y pedido, con un contenido que posteriormente se verificó
como falso.38
Epílogo y conclusión
Tras el restablecimiento de la Audiencia en la primavera de 1722, volvieron
a ejercer sus plazas el presidente Santiago Larrayn y los oidores Juan Ricaurte
y Simón Rivera. Pedro Martínez de Arizala y Manuel Rubio de Arévalo
vinieron a ocupar los demás puestos vacantes.39 Entre todos juraron por
orden de antigÜedad, uno de mano de otro, con una cruz y los cuatro
evangelios, "en una casa donde residía la Real Audiencia a fin de establecerla
para comenzar a servir a Vuestra Majestad".40 Posteriormente fue integrado
al tribunal Esteban Olaís, en calidad de Protector de Indios. En septiembre de
1722 llegó y juró su cargo el nuevo fiscal y antiguo corregidor Diego de
Zárate y Murga.41
La decisión regia de restituir el tribunal alegaba que Quito era una
provincia de las más fértiles y pobladas del Perú, con muchos indios a quienes
el rey debía proteger. Consideraba, además, los costos elevados y las
dificultades en tener que recurrir con apelaciones a Santa Fe, y el agravio que
ello implicaba para los sectores más débiles y pobres de la sociedad. La cédula
insistió que tanto desde un punto de vista administrativo como judicial, las
autoridades de la capital nueva-granadina, a más de 300 leguas de distancia,
difícilmente podían aplicar las providencias prontas y necesarias.42
El restablecimiento de la Audiencia, de la misma manera que su extinción,
recibió el "aplauso general, así de esta ciudad como de toda la provincia, que
son indecibles los deseos con que anhelaban su restitución".43 Dentro del
marco del cambio, todo parecía seguir igual. Con una rapidez y una agilidad
sorprendentes, la Audiencia volvió a tratar los asuntos judiciales y
administrativos con los mismos criterios y maneras de siempre. Salvo los
problemas de los archivos y las decoraciones de la Audiencia -parcialmente
desaparecidos- y, posiblemente, el estado de las obras y cuentas públicas,
nada indicaba, a finales de la década de 1720, la revolución por la que había
pasado el tribunal, quizás porque, en esencia, nunca había existido. Al fin y al
cabo, la extinción y el restablecimiento de la Audiencia parecían dejar mayor
huella en la vida de los individuos que en la arena institucional. El desgaste
era mínimo y el futuro, abierto.
En lo que concierne a América en general, la reforma de la Audiencia de
Quito puede servir de ejemplo. Más allá de su poca duración y, por lo tanto,
de su escaso acierto y éxito, su historia permite suponer que antes de verse
afectadas las instituciones, los cambios introducidos afectaban a los
individuos, una dimensión frecuentemente olvidada. El impulso permitió
seleccionar entre los mandatarios quién quedaría en oficio y quién lo perdería,
produciendo asimismo el traspaso de archivos y decoraciones de una mano a
otra. Más que posibilitar la reconquista del control por parte del monarca,
pareció permitir el traslado de poder y bienes dentro de la misma
administración. No era sorprendente, por lo tanto, que con el restableci-
miento de la Audiencia de Quito la vida pareciera seguir sus pautas de
siempre. El cambio no afectó las estructuras ni la administración como tal.
Sus únicas huellas se encontraban en la distribución interna de poder y
prestigio, cuestiones de importancia local pero que, desde el punto de vista del
"imperio" y de la corte, eran negligibles.
NOTAS
La literatura sobre las reformas del siglo XVIII, llamadas "borbónicas", es abundante y no
creemos necesario reproducirla en este trabajo. Sin embargo, quisiéramos mencionar los
trabajos de Fernando Muro Romero ("La reforma del pacto colonial en Indias: notas sobre
instituciones de gobierno y sociedad en el siglo XVII", Jahrbuch fÜr Geschichte von Staat,
Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 19 (1982), pp. 47-68 e "Instituciones de gobierno
y sociedad en Indias 1700-1760" en: Estructuras de gobierno y agentes de administración en la
América Española, siglos XVI-XVIII. Actas del VI Congreso del Instituto Internacional de
Historia del Derecho Indiano, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1984, pp. 163-231) que
analizan algunos de los aspectos institucionales que nos interesan aquí. Christiana Borchart
de Moreno y Segundo Moreno Yáñez ("La historia socioeconómica ecuatoriana del siglo
XVIII: análisis y tendencias", Revista de Indias [Madrid], v. 49 (1989), pp. 379-407),
mencionan y analizan la bibliografía sobre las reformas borbónicas en el territorio que nos
interesa.

La cédula real, de 27.5.1717, llegó a Quito y fue obedecida el 28.10.1718. Hubo,
anteriormente a esta fecha rumores sobre su emisión y contenido: véase, por ejemplo,
Archivo Municipal/ Quito (en adelante AMQ), Secretaría General (en adelante S.G.), Libros
de Cabildo (en adelante L.C.) 00121, cabildo del 28.10.1718. Se trataba de un efecto
secundario de la decisión de mayor envegadura de crear un virreinato en Nueva Granada,
con capital en dicha ciudad: véase Archivo Histórico Nacional/ Madrid (en adelante AHN),
Códices, 71211, núm. 54, pp. 184-188: cédula del 27.5.1717. Junto con la Audiencia de Quito
se suprimió la de Panamá y se modificó el territorio de la de Santo Domingo.

Véase la descripción en los Libros de Cabildo, ibídem.

El silencio de la ciudad de Quito contrasta, por ejemplo, con las quejas de las autoridades de
Santa Fe al extinguirse el virreinato de Nueva Granada. Véase, por ejemplo: Archivo del
Ministerio de Relaciones Exteriores/ Quito (en adelante AMRE), G46, núm. 6, pp. 61-62:
carta del cabildo eclesiástico de Santa Fe al Rey del 31.1.1735.

La orden real argumentaba que las Audiencias de Quito y de Panamá fueron extinguidas
"para remediar ... los excesos que con igual desorden se cometían por los oidores.. .,donde
divididos en parcialidades atendían más a la venganza de sus puestos que a la obligación de
su ministerio, empleándose únicamente en formar sobre sus quimeras particulares multitud
de autos y papeles insubstanciales, con los cuales ocuparon a ese Consejo y embarazaron mi
despacho..." (Orden real del 31.10.1718 a Francisco de Arana, AMRE, G-46, núm. 4, pp. 23-
27). Al parecer se trataba de una explicación bastante rutinaria y ceremonial ya que fue
empleada para tres Audiencias a la vez (véase, por ejemplo, la inclusión de la de Santa Fe en
esta categoría: AMRE, G-37, Núm. 3, pp. 54-59: copia de una cédula real del 27.5.1717
enviada a los Oficiales Reales de la Isla de Trinidad) y fue repetida en otras ocasiones, por
ejemplo, en la nueva supresión del tribunal de Panamá en 1751 (AHN, Códices, 68413, Núm.
416, pp. 227-230: cédula del 20.6.1751). Este tema será tratado más adelante.

El silencio de las fuentes explica, en gran medida, el de los historiadores. Según sabemos, la
extinción y el restablecimiento de la Audiencia fueron solamente estudiados por Rosemarie
Terrán Najas (Los proyectos del imperio borbónico en la Real Audiencia, Quito, Tehis-Abya
Yala, 1988, pp. 8 y 39-45) y brevemente comentados por Julio Tobar Donoso ("El
restablecimiento de la Audiencia de Quito", Boletín de la Academia Nacional de Historia
(Quito), v. 19, núm. 55 (1940), pp. 5-12). La rebelión de las Alcabalas que dio pie a la
supresión del privilegio de elegir alcaldes ordinarios fue estudiada principalmente por
Bernard Lavalle (Quito et la crise de 1'alcabala (1580-1600), París, CNRS, 1992 y en su
artículo "La Rebelión de las Alcabalas (Quito, julio 1592- abril 1593): Ensayo de
interpretación", Revista de Indias (Madrid), v. 44 (1984), pp. 141-202).

Este problema era especialmente grave, ya que la pérdida del empleo se hacía sin previo aviso;
según los libros de la Caja Real, los ministros recibieron sus salarios hasta el 28.10.1718,
fecha del recibo y obedecimiento de la orden de extinción (véase, Archivo Histórico/ Quito
[en adelante AHQ], Real Hacienda, 47, libro de 1718). Por tratarse de un resultado obvio,
hemos preferido no extender la discusión sobre el mismo.

Archivo General de Indias (en adelante AGI), Quito, 106: cédula del 18.2.1720. Este aspecto
de la extinción y del restablecimiento de la Audiencia de Quito fue mencionado por Terrán
[6], p. 41.

AGI, Quito, 129: carta del 6.7.1720.

AGI, Quito, 129: carta del 23.4.1720; AGI, Quito, 103: consulta del 27.10.1729 y AGI, Quito,
129: carta de Diego Zárate del 3.2.1722. Los demás ministros de la Audiencia, antes de su
extinción, ocupaban ya plazas en Santa Fe, que, al parecer, recibió de Quito no sólo la
jurisdicción sino también el personal: se trata de Fernando Sierra Osorio, José Laysequilla y
José Llorente. A pesar de su promoción, Llorente no fue ascendido al nuevo cargo por ser
acusado de cohecho por varias personas. Declarado libre en 1724, fue devuelto a su plaza de
oidor de Quito.

AGI, Quito, 103: consulta del 22.4.1720.

Ibídem. Es posible que la postura del rey se debía a los malos informes contra la actuación de
Sierra Osorio y la orden pendiente de revisar sus actividades en Quito (AGI, Quito, 103:
consulta del 16.3.1720).

Véase: AGI, Quito, 130: diferentes autos, papeles y una pesquisa de distintas fechas entre
1724 y 1725; AGI, Quito, 103: consulta del 18.8.1724; AGI, Quito, 104: consulta del
2.12.1729 y AHQ, Cedulario, 9, libro de 1727-1735, p. 199: cédula del 15.10.1732.

En la fecha de la deliberación, Cevallos y Borja ya estaba muerto. Por lo que tocaba al tercer
compañero (Sierra Osorio), el Consejo, soprendentemente, no consideró necesario ejecutar la
visita contra él, a pesar de su inclusión en la orden original.

AGI, Quito, 104: consulta del 2.12.1729. La fecha de restitución tenía importancia para
consideraciones de antigÜedad en el ejercicio que, a su vez, repercutían sobre el asiento a usar,
el derecho a presidir sesiones, etc. Por cédula del 15.10.1732 (AHQ, Cedulario, 9, libro del
1727-1735, p. 199), se precisó que los años de supresión de la Audiencia y de suspensión
individual debían ser contados como años de ejercicio efectivo.

AGI, Quito, 103, pp. 555-558: consulta del 28.5.1723; AGI, Quito, 143, pp. 681-687 y AMQ,
S.G., L.C.,00122: cabildo del 4.5.1724.

Desde un punto de vista estrictamente legal, se podía argumentar que Larrayn compró la
presidencia por ocho años y que la abolición del tribunal imposibilitó la ejecución entera del
contrato. Como tal, y dentro de la legislación civil -que comprometía al rey como a cualquier
otro sujeto-, merecía una compensación económica por incumplimiento de contrato.

AGI, Quito, 143, pp. 742-750: su carta del 15.11.1723 y AHQ, Cedulario, 7, p. 393: cédula del
6.8.1724.

AGI, Quito, 129, pp. 158-166 y carta de Francisco Ramírez del Arellano del 24.4.1722 en el
mismo legajo.

Se trataba de una construcción legal, puesto que el título despachado a Ramírez de Arellano
le confería el empleo de por vida.

Véase, por ejemplo, AHQ, Fondo Especial, 9, libro 1720-1722, núm. 766, p. 195; AHQ,
Oficios, 19: expediente 21.3.1718; AHQ, Oficios, 20: expediente 28.3.1722 y AHQ, Oficios,
20: expediente 26.3.1722.

En la minoría de los casos, los funcionarios volvieron a apostar al mismo oficio al acabar el
término de alquiler. Los procuradores eran los que más comúnmente lo hacían: explicaron
que la naturaleza de sus negocios y su compromiso personal con las partes les obligaban a
seguir ejerciendo su cargo; véase, por ejemplo, los casos de Antonio de la Muela (1733-1739)
y Juan Manuel Andosilla (1727-1749).

Para el caso quiteño no se conocen órdenes parecidas a las dictadas para Panamá, que
creaban dos juzgados especiales a cargo de dos abogados; véase: AHN, Códices, 68411, núm.
415, pp. 225-227: cédula del 9.1.1718.

Véase, por ejemplo, AGI, Quito, 131: carta de la Audiencia al Consejo de Indias del
26.6.1729.

La legislación real permitía a la Audiencia ver en primera instancia sólo causas de corte o
causas especialmente llamativas. Sin embargo, la experiencia muestra que la de Quito
entendía en todo aquello para lo que fue solicitada o en todo lo que deseaba, sin limitarse a
las órdenes regias. Véase: Tamar Herzog: La administración como un fenómeno social: la
justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Madrid, Centro de Estudios Constitu-
cionales, 1996, pp. 34-38.

AGI, Quito, 143, pp. 681-687: su carta sin fecha.

AHQ, Gobierno, 11: expediente 4.5.1722: carta del 25.8.1720.

Archivo del Banco Central, Fondo Jijón y Caamaño, Serie 1, Miscelánea, asig. 29/34.

Ibidem.

AGI, Quito, 133: autos de la audiencia y orden regia del 24.5.1735 sobre la causa contra
Pedro Sanabria.

AHQ, Gobierno, 11: expediente del 4.5.1722 (orden e inventario del 28.10.1728).

Inventario del 15.2.1720 y carta del virrey del 25.8.1720, ibidem. Las alhajas de la Audiencia
constituían dos fardos grandes.

Ibidem.

Herzog [25], pp. 161-170.

AGI, Quito, 132: carta del presidente Dionisio Alcedo y Herrera del 21.8.1732 y AHQ,
Gobierno, 11: expediente 15.4.1722. La contaduría especialmente mencionada es la de los
penas de cámara.

Terrán ([6], pp. 42-45) menciona, igualmente, la existencia de un vacío de poder en el
escenario local quiteño.

AGI, Escribanía de Cámara, 105611: petición sin fecha de Diego Zárate y Murga, tratada por
el Consejo de Indias en 1724.

38. AGI, Quito, 131: causa contra el escribano Francisco Durango y especialmente el certificado
del 6.7.1723 en p. 436.

AGI, Quito, 129: carta del presidente Larrayn del 18.4.1722.

AGI, Quito, 129: carta de la Audiencia del 23.4.1722 y AFIN, Códices, 68513, núm. 197, p.
304: cédula del 14.9.1720, obedecida en Quito el 26.3.1722.

AGI, Quito, 129: carta del 22.9.1722.

AGI, Quito, 106: decreto real del 18.2.1720.

AGI, Quito, 129: carta de Martínez de Arizala del 10.4.1722 y testimonios anexos.

|