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| VOLUMEN 7 - Nº 1 |
| ENERO - JUNIO 1996 |
Ciencia y Universidad en América Latina (I)
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El concepto de tolerancia en el pensamiento de
Leopoldo Zea y Américo Castro: semejanzas y
diferencias
ALISA MEYUHAS GINIO
Universidad de Tel Aviv
En un trabajo reciente, el filósofo mexicano Leopoldo Zea examina la
cuestión de la tolerancia dentro del sistema de relaciones entre diversos
grupos étnicos y culturales1. El punto de partida de su análisis es la definición
del concepto de tolerancia elaborado en el siglo XVII2. En el mencionado
artículo y en la ponencia presentada por Zea en el Encuentro sobre la
Tolerancia en América Latina, reunido en septiembre de 1994 en la
Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil, afirma el filósofo mexicano
que el concepto "tolerancia", tal como se expresa en la Declaración Universal
de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948, no va bastante lejos -si bien avanza más
allá de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de
julio de 1776 y de la francesa del 14 de julio de 1789. Zea hace un llamamiento
a la ampliación del concepto de modo que el mismo incluya también el
"derecho a la diferencias3. Rechaza la conformidad con el significado
histórico-lingÜístico de la palabra "tolerancia", cuya definición, de hecho,
contiene un matiz peyorativo acerca de aquéllos a quienes hay que tolerar:
dado que "tolerar" se define como respetar y tomar en cuenta las opiniones
del otro "aunque repugnen a las nuestras", dichas posiciones son percibidas
como opuestas a las de quienes deben ejercer dicha tolerancia. Zea ataca esa
actitud de superioridad, que implica, en sus palabras, "condescendencia,
indulgencia, complacencia"4, y por ende manifiesta el modo en que los
europeos se consideran a sí mismos y a los otros. Esta noción del otro llevó a
definir a los pueblos del Nuevo Mundo y también -en el período de la
Segunda Guerra Mundial- a "pueblos marginados" como los eslavos, cuyas
costumbres y estilos de vida eran diferentes, como bárbaros. En consecuencia,
los que Zea denomina "europeos" (sin entrar en los detalles de su definición)
percibieron a los que eran diferentes como "gente distinta y por ello no
suficientemente capacitada para el buen uso de la razón".
A continuación, incluye Zea entre esos "pueblos marginados" también a los
"mestizados con pueblos no europeos: iberos con africanos". En los límites de
este artículo, nos contentamos con señalar que el uso del adjetivo "mestizado"
en relación con los iberos requiere una aclaración, ya que el mismo posee una
clara connotación latinoamericana y un matiz peyorativo; de todos modos, al
mencionar los nexos entre los iberos y los africanos, Zea alude a la historia de
la Península Ibérica durante la Edad Media.
Por cierto, es necesario considerar la posición de Zea sobre el trasfondo de
su rechazo total del colonialismo europeo, su prédica del pensamiento de la
liberación 5, y no menos sobre el trasfondo de la conocida influencia de José
Ortega y Gasset en América Latina a partir de la década de 1920. De Ortega
aprendió Zea las ventajas del circunstancialismo6 por sobre la verdad única e
inapelable. Zea combate la opresión del centro sobre la periferia, y
particularmente sobre la del "tradicional centro europeo", llamando a
reconocer los "derechos del otro"7.
Zea no se ocupa de la investigación histórica: el suyo es un ensayo
filosófico-político, de claras implicaciones para la actualidad. Pese a ello, la
posición de este pensador puede servir de punto de partida para su
comparación con el concepto de tolerancia expuesto por el historiador
español Américo Castro. Si bien ambos utilizan la misma palabra, se trata de
conceptos históricos diferentes. En el pensamiento de Américo Castro, la
noción de tolerancia está unida a la de convivencia y ambos conceptos, ligados
a imágenes históricas y políticas cargadas de diversos componentes
emocionales, se complementan8.
Es necesario examinar las posiciones de Castro y de Zea respecto de los
conceptos de tolerancia y convivencia en el contexto de la historia de la
Península Ibérica en la Edad Media, especificando la diferencia entre ambas.
La posición de Zea respecto de la posibilidad de que haya existido tolerancia
en la Edad Media debe buscarse no sólo en lo que dice, sino también -y
quizás fundamentalmente- en lo que no dice. El aspecto historicista de su
análisis posee especial importancia: cuando Zea examina el concepto de
tolerancia, se ve obligado a un examen filológico-histórico de la evolución del
término. Zea habla, entonces, de humanistas griegos y latinos, y de su actitud
ante los bárbaros, y llega "igualmente" hasta la descripción de los indígenas
hecha por Juan Ginés de Sepúlveda en el siglo XVI9. El autor no se refiere en
su análisis a los mil años de la Edad Media y ello ciertamente no es casual: el
aspecto común al modelo de civilización homogénea en la antigÜedad greco-
romana y su difusión entre numerosos pueblos, y al modelo de homogeneización
religioso-cultural de los conquistadores del Nuevo Mundo, es
mayor y está más destacado que la relación de estos dos modelos históricos
con el modelo ibérico medieval de la convivencia entre diversos grupos
étnicos, religiosos y culturales, modelo en el cual cada grupo mantiene su
propia verdad, pese al hecho de que durante siglos abundaron entre ellos
tanto la disputa erudita como la guerra de conquista, a fin de determinar
quién poseía la verdad divina, única e inapelable.
La posición de Zea se basa también en el aspecto filológico del término
tolerancia, según el diccionario del español moderno10. Su raíz se halla en el
latín tolerantia11. En el Oxford Latin Dictionary, se le atribuye el significado
de carga, sostén; se lo indica como palabra infrecuente, y se citan textos de
Cicerón, Tácito, Séneca y la Vulgata (Corintios II, 1:6)12. Esta última cita
posee especial importancia, ya que seguramente era conocida entre expertos
en religión y leyes en la Edad Media. Sin embargo, la palabra tolerantia no
aparece en diccionarios de latín medieval, como los de Du Cange y
Niermeyer. La raíz más cercana, tollere, aparece en la expresión arma tollere,
es decir, portar armas13. Por lo demás, tampoco el Tesoro de la Lengua
Castellana o Española de Sebastián de Covarrubias, del siglo XVII, incluye el
término tolerancia 14. De ahí que Zea no mencione en su artículo los mil años
de la Edad Media: una palabra que no aparece en el vocabulario de la época
no puede constituir un tema de análisis en el pensamiento contemporáneo. Al
mismo tiempo, un fenómeno histórico puede existir sin que -o al menos antes
de que- exista para él una definición dentro del léxico del período
correspondiente. No fue este el caso de la noción de tolerancia: ni el
concepto ni el fenómeno existieron durante la Edad Media.
Con todo, las dos palabras mencionadas, tolerancia y convivencia, son
usadas indistintamente tanto en los debates historiográficos sobre la
concepción de la historia y el encuentro de pueblos, religiones y culturas de
la Edad Media ibérica, como en el estudio de las categorías culturales
iberoamericanas en la actualidad, cuya base histórica se halla en la península.
Así es cómo, en un artículo que trata de las categorías culturales ibero-
latinoamericanas, se utiliza la palabra "convivencia" para describir "el
proceso de globalización actual15. En el mismo artículo, compara el autor el
Ecuador de Juan León de Mera, autor de la novela Cumandá o un drama entre
salvajes (1879), con lo que denomina "lugar fronterizo, semejante a los de la
España medieval16.
Por otra parte, y como dijéramos antes, la noción de tolerancia fue utilizada
por uno de los hispanistas más eminentes de nuestro siglo, Américo Castro,
para describir la convivencia entre cristianos, judíos y moros en la Alta Edad
Media, hasta el derrumbe de dicho orden social en la Baja Edad Media, a
partir del siglo XIV17. No debemos ignorar el hecho de que Castro destacóque se trata de un fenómeno exclusivo de la España medieval18 y previno a
sus lectores acerca del examen de la "decantada tolerancia de la Edad Media"
a los ojos del siglo XVIII. Castro indica con claridad que la fuente del
fenómeno se halla en la España musulmana y no vacila en ver en la tolerancia
"una de tantas imitaciones islámicas y un resultado, en último término, de la
flaqueza de los cristianos"19. Sostiene, además, que: "La tolerancia española
fue islámica y no cristiana"20.
Castro proporciona argumentos tomados de la literatura, la jurisprudencia
y la filosofia para reforzar su tesis, en la que homologa convivencia y
tolerancia. Sin embargo, destaca el cambio que tendrá lugar en el otoño de la
Edad Media, es decir, los siglos XIV y XV, cuando la atmósfera de tolerancia
y convivencia cederá su lugar al fanatismo religioso y a la aspiración a forjar
una sociedad homogénea y monolítica en la que no hay lugar para el
extranjero y el otro. Pese a este claro cambio en la acepción que Castro le
otorga a la tolerancia, es posible hallar huellas de la actitud tolerante también
a fines de la Edad Media. Es interesante mencionar que en los registros de la
Inquisición, publicados por Carlos Carrete Parrondo (que cubren una época
mucho más tardía: finales del siglo XV), se hallan expresiones que prueban
que la atmósfera de convivencia entre moros, cristianos y judíos (antes y
después de la conversión de éstos) había perdurado hasta ese período,
doscientos años después de los cambios políticos y sociales acontecidos en la
península con el triunfo de la Reconquista, cambios que dieron fin a la
sociedad pluralista y abierta de la Alta Edad Media. Por supuesto, no hay que
ignorar que esos elementos figuran en los registros inquisitoriales como
inculpaciones, por lo que no conllevan un consenso social, sino todo lo
contrario. Con todo, sostengo que el hecho mismo de que alguien continuara
expresándose en esos términos prueba, no un cambio o renovación en las
concepciones de quienes los usaran, sino, por el contrario, la persistencia de
un estilo de vida que agonizara doscientos años antes en tanto norma social
en la Península Ibérica. No se trata de una mirada al futuro, sino de una
nostalgia de un pasado en el que la convivencia era un estilo de vida posible y
vigente. Dicho pasado no podía haberse conservado en la memoria
individual, debido a la distancia temporal, pero seguía vivo y pujante en la
memoria colectiva.
Ese tipo de memoria colectiva, con las mismas categorías, aparece en lo que
el historiador John Edwards presenta como "religión `popular' o `campesina',
que de alguna manera consiguió perdurar en forma clandestina, y sólo surgió
a la superficie en épocas de persecución oficial o de reforma (...)"21. Los
hombres del siglo XV buscaban vías para salvar su alma (salus animarum) en
la inspiración y el espíritu de la Iglesia católica medieval; y este afán retenía el
estatuto del consensus religioso y social del pasado medieval y no el del futuro
ideal humanista y renacentista. En los archivos de la Inquisición se anotaban
declaraciones de conversos e inclusive cristianos viejos, aun cuando las
mismas contradecían la posición de la Iglesia según la cual el cristianismo es
el único camino para la salvación de las almas22. Una mujer de extracción
socioeconómica baja, a la que no es posible atribuir instrucción o
refinamiento intelectual, declara: "...quel buen judío se saluaua y el buen
moro en su ley, y para qué los havía hecho Dios?" (Juana Pérez, labradora de
Aranda)23. Algo semejante dijo Juan Rodrígues, de Tajahuerga, tierra de
Soria: "...que avía tres leyes e que no sabía cuál era la mejor...". Más adelante,
este sacerdote niega haberlo dicho, declarando "que no avía dicho tal cosa,
salvo que creya que se saluaua cada vno en su ley"24. El 16 de febrero de 1502,
Diego Ramíres, vecino de Esteras de Lubia, tierra de Soria, declaró haber
oído afirmaciones a favor de la religión islámica: "...que también se saluaua el
moro en su ley como el christiano en la suya..."25. El 8 de junio de 1505, se
prestó testimonio ante la Inquisición contra el capellán de Guadalupe, quien
había dicho: "Yo creía quel judío y el moro, si buenas obras fazían, que se
podían saluar cada uno en su ley"26.
Diego Arias Dávila, el contador mayor del rey Enrique IV, calificó a los
moros de "buena gente" 27. Son especialmente conmovedoras las palabras de
Gil Resio, en febrero de 1502, referidas a la sequía que asoló su región:
"¿Cómo quieres que llueva, que va el rey a sacar los moros de su casa no
haciéndole mal ninguno?... ¿Qué sabe ninguno de las tres leyes cuál es la que
Dios quiere más?"28.
Lejos de Soria, Cristóbal Colón -cuyos viajes lo llevaron al Mediterráneo
oriental, al norte y al oeste de Africa, y al Nuevo Mundo- escribió en 1501 a
sus patrones, los reyes de España, palabras en las que resuena un eco del
sincretismo religioso, precisamente aplicado a las clases bajas, carentes de
instrucción: "Digo que el Espíritu Santo obra en cristianos, judíos, moros y en
todos otros de toda seta, y non solamente en los sabios, mas en los
inorantes"29.
La definición que da Castro de tolerancia es distinta de la de Zea. Castro
veía en ella "la ocasional simbiosis de las creencias"30; por ejemplo, la
existencia de los funcionarios judíos en las cortes medievales le parece una
imitación cristiana de la teología musulmana, que aceptaba la multiplicidad
de religiones como expresión de la voluntad divina. Para Castro, los
cristianos adoptaron ese principio en sus leyes y lo aplicaron en la vida
cotidiana, pese a que, al mismo tiempo, "lo contradijeron con otras
disposiciones". Aquí Castro halla un fatal compromiso entre dos actitudes
para con el judío y su sitio en la sociedad cristiana: por un lado, el judío era
deicida, pero por el otro su aceptación era legítima. Concluye su
argumentación con estas palabras: "La sinagoga era también casa de Dios
según las Partidas".
No es este el sitio para analizar la polémica entre historiadores acerca del
estatuto de los judíos en la compilación jurídica de Alfonso X el Sabio de
Castilla (1252-1284)31, pero vale la pena mencionar, reforzando lo sostenido
por Castro, un fragmento de las palabras atribuidas a una mujer llamada
Costanta Díaz, en el testimonio ante los inquisidores de Fernando de
Arandilla, vecino de Aranda de Duero (Burgos), en la diócesis de Osma, el 2
de marzo de 1502 -doscientos años después de compuestas las Partidas. Esta
mujer de clase baja, "la qual a la sazón vendía vino", una generación antes de
la fecha del testimonio, en ocasión en que algunos "comentaron a faser burla
de los judíos que estavan dentro, en la synagoga (...) e se oyan las vozes que
daban (...) Costanta Díaz dixo a los dichos onbres: `Callad, no digaes eso ni
hagáys burla, que casa de oración es, e los salmos de Dabid dizen e a Dios
syrben en ello'." 32
Precisamente por haber sido dichas por una mujer, en el
marco de la vida cotidiana y sin que pudiera saber que años después de su
muerte serían recordadas e incluidas en una declaración ante los inquisidores,
sus palabras constituyen un testimonio auténtico y fiel de su modo de pensar.
Vale la pena destacar que no se trataba de una opinión aceptada e
indiscutida, ya que se cuenta que su criado le contestó: "Callad, señora, que
¿qué sabes vos que son salmos de Dabid?", a lo que la mujer se abstuvo de
responder33.
El énfasis puesto por Américo Castro en la noción de simbiosis al referirse a
la tolerancia es vital para la teoría de este hispanista, que escribía desde su
exilio en México, y cuya interpretación de la historia española, su creación
cultural y la formación de la personalidad española tomaba como base el
prolongado encuentro de cristianos, moros y judíos que tuvo lugar en la
península durante más de 800 años. Castro considera que Erasmo habría
aplaudido el fenómeno de la convivencia entre los tres grupos, tal como se
expresara, por ejemplo, en el pensamiento de Ramón Lulio34. Castro une y
relaciona los polos opuestos de la atmósfera medieval y de la atmósfera
renacentista y humanista. En su opinión, el fin de la convivencia comienza
con los sucesos acontecidos en la península a partir del siglo XIV, cuya
culminación fue el establecimiento de la Inquisición española, según él
inspirada en "el espíritu de la judería"35. No cabe duda de que la Inquisición
española extirpó toda posibilidad de convivencia de distintas religiones en la
Península Ibérica. En 1895, Miguel de Unamuno escribió acerca de la
Inquisición inmanente que la sociedad española lleva en su seno36. No me
cabe duda de que la nueva Inquisición española, creada por los Reyes
Católicos y convertida en instrumento de refuerzo del poder político, era una
institución moderna en su carácter y en su inclinación al totalitarismo,
totalmente distinta de la Inquisición medieval del Papado37. Por lo tanto,
puede considerarse su creación a fines del siglo XV como un hito definitorio
en la historia española, y en eso tiene razón Castro. La opinión de este
hispanista, al ubicar en el final de la Edad Media el momento en que cambia
la historia de España, es coherente con su diferenciación entre ese país y el
resto de Europa: la Europa posterior a la Reforma era el privilegiado
escenario en que se forjaría la futura tolerancia en el sentido moderno, a
partir del siglo XVIII, mientras que en España se eliminó la convivencia de la
Alta Edad Media y la Inquisición y las leyes de limpieza de sangre que la
siguieron38 obstaculizaron el camino a una tolerancia de estilo moderno.
Luego de mencionar la observación de Castro sobre la actitud de Erasmo,
conviene citar al gran hispanista francés Marcel Bataillon39. Bataillon destaca
el extrañamiento que sentía Erasmo respecto de España, que le parecía
rebosante de judíos y semitas40, pero indica que hubo erasmistas entre los
heterodoxos españoles, basándose en el libro publicado en 1880-1882 por
Marcelino Menéndez y Pelayo precisamente bajo ese nombre41. Bataillon
estudió las huellas de la Reforma en España anteriores a Lutero, influida -por
ejemplo, en la investigación de la Biblia- por los conocimientos de los
conversos42. Bataillon no vio en el Iluminismo, enemigo interno de la
ortodoxia española durante todo el siglo XVI, un área exclusiva de los
conversos, a pesar de que entre éstos se hallaban varios de sus voceros más
activos, como, en su momento, Alonso de Cartagena, hombre del siglo XV43.
No obstante, Bataillon no elimina el nexo entre la España medieval y la
España renacentista: no es posible describir la contribución de España al
Renacimiento cristiano, escribe, sin mencionar a la España de las tres
religiones de los siglos XI-XIII. En el siglo XV, durante el acoso a los judíos,
agrega Bataillon, la Inquisición vigiló y controló transgresiones religiosas,
como por ejemplo quién se cambia de ropa antes del sábado y quién se
abstiene de comer cerdo; pero, en esa misma época, se formó una élite de
hombres de iglesia de origen judío, quienes, como Erasmo, fueron partidarios
de la conciliación y aspiraron a predicar una libertad cristiana44.
De este modo retornamos al punto de partida de nuestro artículo, la
cuestión de la tolerancia, para la que resulta de particular relevancia la
distinción que establece Bataillon, según la cual los cristianos nuevos
españoles hablaban mucho de libertad religiosa debido a que se sentían
amenazados en sus vidas y propiedades por la Inquisición, en la que veían un
instrumento de represión y de chantaje45. Bataillon sustentó su tesis con un
ejemplo histórico: el caso del converso Pedro Cazalla, quien se desempeñara
en la administración fiscal de la monarquía. Sobre él se informa que, el 22 de
septiembre de 1530, se encerró con su mujer en un cuarto46 y se expresó de
manera injuriosa contra Isabel la Católica y sus descendientes, por haber
establecido la Inquisición en España. Semejantes palabras habían sido
registradas por la Inquisición una generación atrás; la única diferencia reside
en el enemigo que los conversos invocan contra la Inquisición: en 1491,
Fernando el Zarco de Cuenca fue acusado de haber dicho "que más quisyera
ver entrar todos los moros de Granada en esta gibdad [Cuenca] que el Santo
Ofigio de la Inquisición, porque quitan la vida y la honra"47.
La interpretación de Castro de la historia española es claramente opuesta a
la identidad europea que le atribuyera a España José Ortega y Gasset -a
quien mencionáramos al comienzo de este artículo48 - en su libro España
invertebrada49. Ortega quiso demostrar que España se parece en todo a tres
naciones centrales de Europa: Francia, Inglaterra e Italia; descartó la
influencia semítica y destacó el componente germánico en la historia de la
Península Ibérica50. La emotividad que caracterizó en las últimas genera-
ciones los debates de los historiadores españoles acerca de estas cuestiones -
basta mencionar la réplica de Claudio Sánchez Albornoz a la tesis de Américo
Castro51- se intensificó entre los pensadores ibéricos (en toda la gama de
posiciones políticas) como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y el
Holocausto. Si queremos deconstruir esta estructura cargada de emotividad y
regresar al punto de partida histórico, debemos recordar que la función del
historiador es establecer los límites del cuadro y esforzarse en mantener los
conceptos vigentes en la época analizada. No hay que descartar las analogías
históricas mientras las mismas no ocupen el lugar de las realidades históricas.
El concepto de tolerancia de Américo Castro no es, por supuesto, el del
siglo XVIII. Castro atribuye a la Alta Edad Media la simbiosis de creencias e
ideas, de estilos de vida y de convivencia, y no el respeto por las posiciones del
prójimo aun cuando difieran totalmente de las de la mayoría. Ciertamente, en
el mundo del medioevo ibérico, la religión -tanto la cristiana como la
musulmana- determinaba la relación con el otro. El Islam reconocía el
estatuto de ahl al-dimma y le imponía impuestos especiales52, mientras que el
cristianismo otorgaba a los judíos el de testes fidei, testigos de la fe, y, en el
espíritu de la interpretación de San Agustín de Salmos 59:11 -"No los mates,
para que mi pueblo no olvide"53, les concedió la existencia, en un estatuto de
sumisión y humillación, en el seno de la sociedad cristiana. Castro contrapone
la sociedad pluralista abierta de España en la Alta Edad Media (siglos XI-
XIII), con la de la Baja Edad Media (siglos XIV-XV), en la que predominó la
tendencia a una sociedad homogénea y monolítica, proceso que condujo a
explosiones violentas con los acontecimientos y decretos de 1391, cuya
culminación fue el establecimiento de la Inquisición española. La sociedad
española del otoño de la Edad Media -y particularmente la castellana- sirvió,
a partir del siglo XV, de modelo para la construcción de la Nueva España
allende el océano.
Pero hubo pensadores y hasta polemistas políticos que tomaron rasgos del
concepto de tolerancia pertenecientes a la perdida sociedad pluralista
medieval y los aplicaron a procesos históricos y políticos diferentes. El
problema consiste en que utilizaron la noción de tolerancia, no según la
definición particular de Américo Castro, sino superpuesta -debido a la
identidad léxica y en contra de la lógica histórica- al concepto que surgiera en
el siglo XVIII. Ese es el concepto que constituye el punto de partida del
análisis de Leopoldo Zea, quien, como se recuerda, se abstiene de aplicarlo -y
con razón- a la Edad Media. De ese modo se generó una deformación de la
historia, al atribuirle a la era medieval una conducta social que no existió y
que no pudo haber existido: lo que existía en la Península Ibérica en la Edad
Media no era tolerancia, e inclusive la convivencia entre grupos étnicos y
religiosos diferentes es a menudo puesta en duda. Lo que se manifiesta en la
realidad histórica medieval de la Península Ibérica es la coexistencia de
diversos grupos étnicos y religiosos, unos junto a otros, en grados diversos y
variables de fraternidad y empatía por una parte, y de rechazo social y
persecución por la otra.
NOTAS
Leopoldo Zca: "Derecho a la diferencia: más allá de la tolerancia", en Quintocentenario, 47,
1994, pp. 11-21.

En las lenguas europeas existen varios términos derivados del latín tolerare. Por ejemplo, en
inglés hallamos dos palabras paralelas: toleration y tolerante, mientras que en español existe
sólo una, "tolerancia". Toleration significa autorización o permiso concedidos a una actividad
anómala; aparece ya en el diccionario político del siglo XVI, y se establece oficialmente a
partir del Act of Toleration de 1689, que concedía a los dissenters, los disidentes, el derecho al
culto, si bien con ciertas limitaciones. El concepto de tolerante, en el sentido de actitud liberal
ante las ideas y los actos del prójimo, se halla en uso sobre todo a partir del siglo XVIII (véase
The Oxfórd English Dictionary). Sobre el concepto "tolerancia" en castellano, véase infra,
nota 11.
En el siglo XVI, tras la lucha de la Reforma contra la Iglesia Católica, se forjó en la Europa
cristiana un nuevo esquema de la vida pública. La Reforma fue parte del proceso por el cual
Europa se dividió en una serie de países independientes seculares y soberanos. En muchos de
ellos, el gobierno laico poseía jurisdicción sobre la Iglesia; inclusive en España, la Inquisición
fue establecida por la monarquía y fue a menudo su instrumento de control, aun sobre los
eclesiásticos. Por ello, la investigación histórica no se inclina a ver en el uso del concepto
toleration una innovación del siglo XVI: según los códigos generales de comportamiento de
esa época, las Sagradas Escrituras eran consideradas palabra divina y se admitía la existencia
de una ley moral natural que rige sobre todos los hombres y los compromete. Con todo, la
interpretación de las Sagradas Escrituras y de la ley moral natural siguió siendo objeto de
controversias. No se puede, por ende, hablar de religious toleration como de una norma
aceptada: cada gobierno tomaba sus propias decisiones en cuanto a si castigar a la gente por
sus ideas religiosas y cómo hacerlo. La norma del pensamiento político del siglo XVI obliga
ante todo a imponer orden y obediencia en la vida comunitaria. Véase J.W. Allen: A History
of Political Thought in the Sixteenth Century, London, 1961, pp. XIII, 73-103.

"Más que tolerar, hay que aceptar, como la propia, la diversidad de los otros, como los otros
deben aceptar la propia (...) Ahora bien, no se trata de soportar, o de tolerar, sino de
comprender y respetar lo distinto para ser a su vez igualmente comprendido y respetado (...)
Respetar, comprender la diversidad es ampliar la propia y diversa identidad" (Zea:
"Derecho...", p. 21).

Ibid., p. 16.

J.L. Gómez-Martínez: "`Mestizaje' y `Frontera' como categorías culturales iberoamericanas",
en EIAL, V-1, 1994, pp. 5-19.

J. Ortega y Gasset: Meditaciones del Quijote (A. 1914), en Obras completas, I, Madrid, 1983,
p. 322: "Yo soy yo y mi circunstancia". Véase T. Medin: Ortega y Gasset en la cultura
hispanoamericana, México, 1994, pp. 14-17; 40-47; Id.: "Una paradoja aparente: eurocen-
trismo y nacionalismo orteguianos en Hispanoamérica", en EIAL, V-2, 1994, pp. 5-22; Id.:
"La mexicanidad política y filosófica en el sexenio de Miguel Alemán, 1946-1953", en EIAL,
1-1, 1990, pp. 5-22.

Gómez-Martínez: `Mestizaje '...°', pp. 15-17.

Véase Américo Castro: España en su historia. Cristianos, moros y judíos, Barcelona, 3a. ed.,
1984, pp. 198-202. El Diccionario de la Lengua Castellana de la Real Academia Española
(Madrid, 12a. ed., 1884) no incluye el sustantivo "convivencia", pero sí el adjetivo
"conviviente", del latín convivens, convivencis: "Cada uno de aquellos con quienes
comúnmente se convive". También aparece "coexistencia": "Existencia de una cosa
juntamente con otra". El más moderno Diccionario de uso del español de M. Moliner
(Madrid, 1966) destaca la armonía connotada por la palabra "convivencia": "Acción de
convivir. Relación entre los que conviven. Particularmente el hecho de vivir en buena
armonía unas personas con otros: `La cortesía ayuda a la convivencia humana`. Moliner
también incluye "coexistencia", dándole un significado menos amplio, ya que no implica una
noción de armonía entre quienes `coexisten'.

Zea: "Derecho...", pp. 16-17. Véase L. Hanke: El prejuicio racial en el Nuevo Mundo,
SepSetentas, México, 1974. Vale la pena recordar que Fray Bartolomé de las Casas, llamado
"el apóstol de Indias" y partidario de Sepúlveda en la gran disputa de 1550-51 en Valladolid,
recibió en 1520 del emperador Carlos V una posesión de tierra en Cumana, Venezuela, con el
propósito de colonizarla sin los horrores de la conquista. Como se sabe, el intento fracasó y la
rebelión de los indios en 1521 forzó a Las Casas a abandonar el lugar. Ibíd., pp. 59-120; 202-
203.

Zea: "Derecho...", pp. 15-16.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1970: "Tolerancia, del
latín tolerantia. Respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás aunque
repugnen a las nuestras".

Biblia Sacra, Stuttgart, 1983: Iuxta Vulgatam Versionem. Epistula ad Corinthios, II: 1,6:
"sive autem tribulamur pro vestra exhortatione at salute; sive exhortamur pro vestra
exhortatione quae operatur in tolerantia earundem passiones quas et nos patimur".

J.F. Niermeyer: Mediae Latinitatis Lexicon Minus, Leiden, 1964: "Nemo tollere presumat
arma...".

En el diccionario de Covarrubias aparece la palabra "toller": "toller - verbo antiguo en la
lengua española, del latino tollere, por manera que vale quitar; usan deste vocablo las leyes de
Partida. Vide en ley 10, tit. 9, part. 2". En el mismo sentido, es decir, `quitar', aparece en el
Diccionario Medieval Español (siglos X-XV) de Martín Alonso, Salamanca, 1986.

Gómez-Martínez: `Mestizaje',..", p. 116: "Tal es el sentido de convivencia que se impone
cada día con más apremio en el proceso de globalización actual y que en español expresa con
nitidez el término `nosotros`. A continuación se refiere a la necesidad de evitar "nuevos
colonialismo? y de dialogar con "los otros".

Ibíd., p. 8: "Ecuador no existe como identidad social; sigue siendo un lugar fronterizo (...)".
Es de notar que el autor describe la noción de `frontera', tal como aparece en el contexto del
descubrimiento y la conquista de América, "como simple proyección del de `frontera', línea
de conflicto entre cristianos y musulmanes, establecido ya en Europa". Sólo en una frase
recuerda el uso paralelo de la palabra frontier en el mundo anglosajón (p. 6).

Véase nota 8.

Castro: España..., p. 335.

Ibíd., p. 343.

Ibid., pp. 198-209, en especial p. 202.

J. Edwards: "Religious Faith and Doubt in Late Medieval Spain: Soria circa 1450-1500", en
Past and Present, 120, 1988, pp. 3-25, en especial pp. 23-25: `popular' or `peasant' religion,
which somehow managed to survive underground, only coming to the surface during times of
official persecution or reform'% Peter Burke: Popular Culture in Early Modern Europe,
London, 1978, pp. 94-102; H. Kamen: Una sociedad conflictiva: España 1469-1714, trad.
española de F. Santos Fontenla, Madrid, 1989, pp. 186-200.

Ibid., pp. 16-17. Edwards menciona ocho hombres y una mujer, registrados en los archivos
inquisitoriales de Soria, que habrían invocado dicho argumento.

C. Carrete: Fontes Iudaeorum Regni Castellae (en adelante: FIRC), 11, El Tribunal de la
Inquisición en el Obispado de Soria (1486-1502), Salamanca, 1985, No. 230, pp. 106-107. Cf.
J. Edwards: "Religious...", pp. 16-17.

Ibid., No. 43, p. 36.

Ibíd., No. 276, p. 122.

Carrete: FIRC, IV, Los judeoconversos de Almazán 1501-1505. Origen familiar de los Láinez,
Salamanca, 1987, No. 242, p. 115.

Carrete: FIRC, 111, Proceso inquisitorial contra los Arias Dávila segovianos:: un enfrentamiento
social entre judíos y conversos, No. 150, p. 86.

Carrete: FIRC, 11, No. 272, p. 120. Cf. Edwards: "Religious...", pp. 15-17.
1. Luzzana Caraci: Colombo vero y falso, Genoa, 1989, pp. 123-124.

Castro: España..., pp. 565-566.

Castro opone Las Siete Partidas al Fuero Juzgo, cuyo origen se halla en el siglo VII y el
gobierno visigodo (ibid., p. 203). Contra ello aduce Yitzhak Baer la influencia del derecho
eclesiástico en las Partidas, si bien reconoce el hecho de que las leyes referidas a los judíos
"incluidas en él nunca llegaron a tener mucha importancia". Véase Y. Baer: Historia de los
judíos en la España cristiana, trad. española de J.L. Lacave, Madrid, 1981, I, p. 93. Se trata de
leyes que definían y limitaban las condiciones de existencia y estilos de vida de los judíos yde
los sarracenos- en el seno de la sociedad cristiana.

Carrete: FIRC, 11, No. 371, p. 154. Cf. Edwards: "Religious...", p. 8.

Carrete: FIRC, 11, No. 371, p. 154.

Castro: España..., p. 202: "Erasmo habría aplaudido...".

Ibid., p. 521: "El espíritu de la judería, nuevo y extraño, hablaba a través de los frailes
judaizados que manejaban la Inquisición",

M. de Unamuno: En torno al casticismo. Ensayos, I, Madrid, 1916, p. 185.

J. Pérez: Isabel y Fernando. Los Reyes Católicos, trad. española de F. Santon Fontela,
Madrid, 1988, pp. 342-346; C. Carrete: El judaísmo español y la Inquisición, Madrid, 1992, pp.
28-29; M. Kriegel: "El antisemitismo `moderno' de la Inquisición", en Zemanim, 41, 1992, pp.
23-33 (en hebreo).

Véase A.A. Sicroff: Los estatutos de limpieza de sangre. Controversias entre los siglos XV y
XVII, trad. española de M. Armino, Madrid, 1985.

M. Bataillon: Erasme el l'Espagne. Recherches sur l'histoire spirituelle du XVI siécle, Paris,
1937; ed. nueva, 1991; trad. española, Erasmo y España, México, 1950.

Ibíd., p. 83.

M. Menéndez y Pelayo: Historia de los heterodoxos españoles, 2a. ed., Madrid, 1928, IV, p.
32; citado por M. Bataillon, Erasme..., 1, pp. 40-42.

Ibid., pp. 42-47.

Ibíd., pp. 64-66. Bataillon aclara que, a diferencia de los residentes de la judería, Alonso de
Cartagena no podía ser acusado de judaizar.

Ibíd., pp. 846-847: "precher la liberté chrétienne".

Ibíd., p. 195: "Les nouveaux chrétiens d'Espagne aspirent d'autant plus ardemment á la
liberté religieuse qu'ils se sentent menacés dans leur personne et plus encore dans leurs biens
par PInquisition, oú ils voient avant tout une machine montée pour les pressurer".

Ibid., p. 195, n. 3: "...a una sala aparte para que los de su casa no le oyesen e allí dixo a la
dicha su mujer que no teníamos Rey sino un bobo, e que el diablo avía traydo a la Emperatriz
a Castilla, que era una bivora como su abuela la qual avía traydo esta mala ventura de
Inquisición a Castilla e que ella la sustentava. Que plugiese a Dios que viniese de Francia
guerras o que duraran las comunidades para que destruiran la Inquisición...".

Carrete: El judaísmo..., p. 72.

Véase nota 6.

J. Ortega y Gasset: España invertebrada, 1921.

Creo que no está de más señalar, en este contexto, la germanofilia de Ortega. Véase T. Medin,
"Una paradoja...", p. 22, n. 30, y sus referencias bibliográficas sobre el tema.

Véase C. Sánchez Albornoz: España un enigma histórico, loa. ed., Barcelona, 1985, I, pp. 130-
140; II, pp. 177 y ss. Es de notar que en un punto coincidió Sánchez Albornoz con Castro:
también él atribuyó a los judíos influencia en el establecimiento de la Inquisición española, en
laque vio una "creación hispano- hebrea", ibíd., II, pp. 255, 288, 292.

R. Aríe: España musulmana, en M. Tuñón de Lara (dir.), Historia de España, Barcelona,
1988, 111, pp. 169-178.

Véase D.E. Dekkers & I. Fairpont (eds.): CM, 39, Tournholt, 1956, p. 744.
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